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Ahora las personas físicas también tienen que inscribirse en el Registro Mercantil

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09 octubre 2019

La Disposición adicional Única de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y de financiación del terrorismo, modificada por el Real Decreto-ley 11/2018 (BOE 04-09-2018), OBLIGA a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta ley, a inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil, previamente al inicio de sus actividades.

¿Cuáles son los servicios incluidos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010?

 

  • constituir sociedades u otras personas jurídicas

 

  • ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones

 

  • facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos

 

  • ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones

 

  • ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

 

¿cómo y cuándo deben hacerlo?

La inscripción será de forma telemática y habiendo iniciado el plazo el 4 de septiembre, terminará el 31 de diciembre para todas aquellas personas físicas y jurídicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad.

La Dirección General de los Registros y del Notariado publicó la Instrucción de 30 de agosto de 2019 (BOE 04-09-2019) los requisitos técnicos para realizar la declaración telemática.

En los próximos ejercicios, la declaración deberá formularse en el momento en que se comience a prestar los indicados servicios.

¿Qué implicaciones tiene?

Las personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar una declaración anual sobre los servicios prestados del artículo 2.1 o) de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales de forma simplificada dentro de los tres primeros meses de cada año.

Y las personas jurídicas deberán complementar el depósito de sus cuentas anuales, también con una declaración anual sobre los mencionados servicios prestados.