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Jubilación y tiempo parcial: novedades de la sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de julio de 2019 (STC 91/2019).

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04 Diciembre 2019

Recientemente se ha declarado inconstitucional la normativa que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, porque vulnera el derecho a la igualdad (dado que el cálculo resulta inferior para los empleados a tiempo parcial) y el principio de no discriminación de la mujer (porque la mayoría de los contratos a tiempo parcial son suscritos por mujeres).

 

Anterior a la sentencia:

Hasta ahora, el cálculo de los años cotizados por trabajos realizados a tiempo parcial se determinaba teniendo en cuenta el porcentaje de jornada por el que se hubiese cotizado en dicho periodo.  Por ejemplo, un trabajador ha cotizado 20 años y medio a razón del 50% de la jornada habrá trabajado un total de 7.488 días de los cuales se computaban al 50% por tanto 3.744 días.

A efectos de determinar los períodos de carencia (para acceder a la pensión se deben reunir al menos 15 años cotizados), a los días cotizados se les aplicaba el 1,5. Por tanto 3.650 días por 1,5 % sería de 5.616 días que dividido por 365 días el resultado serian de 15,39 años cotizados.

El porcentaje aplicable a la base reguladora depende de los años cotizados. Así con 15,39 años cotizados se obtiene un porcentaje del 50,84% de la base reguladora. En el 2019 los 15 primeros años equivalen a 50% de la base reguladora. A partir del decimosexto año por los primeros 163 meses adicionales se suma 0,21 % por cada mes y por los 83 meses siguientes se suma un 0,19% por cada mes adicional.

 

A partir de la sentencia del constitucional:

Tras esta sentencia del Constitucional las personas que hayan cotizado a tiempo parcial se verán beneficiadas ya que no se les aplicará el coeficiente de parcialidad en los años cotizados.  Siguiendo en el ejemplo anterior se le computarían como cotizados los 7.488 días trabajados y obtendría un porcentaje de la base reguladora del 63,86% (15 años equivalen al 50% y cada uno de los 66 meses restantes se multiplica por 0.21).

 

En resumen, un trabajador con el criterio antiguo hubiera percibido el 50,84 % de la pensión cuando con el criterio a partir de la sentencia es del 63,86 %.  Es decir, si su base reguladora es de 1.000 euros tendrá una pensión de 638,60 euros y no de 508,40 euros.