Ya no te pueden despedir por faltas de asistencia injustificadas
Tras la reforma laboral de 2012 el art 52.d del Estatuto de los Trabajadores fue modificado, estableciendo que un contrato de trabajo podía extinguirse por causas objetivas (20 días por año trabajado) por faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornada hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.