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Ya no te pueden despedir por faltas de asistencia injustificadas

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25 February 2020

Tras la reforma laboral de 2012 el art 52.d del Estatuto de los Trabajadores fue modificado, estableciendo que un contrato de trabajo podía extinguirse por causas objetivas (20 días por año trabajado) por faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornada hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

El pasado miércoles 19 de febrero de 2020 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El Real Decreto Ley cumple además con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/7. El subapartado D. del articulo 52, era susceptible de provocar discriminación indirecta por razón de discapacidad, ya sea porque el despido podía recaer sobre personas con diversidad funcional reconocida o porque podía afectar a personas con enfermedades de larga duración, quienes pueden llegar a acumular un mayor volumen de bajas intermitentes de corta duración por la patología de base que padecen. El Gobierno defiende también que este articulo es susceptible de provocar discriminación por razón de género, ya que las faltas de asistencia pueden estar relacionadas con las actividades de cuidados familiares que realizan mayoritariamente las mujeres. La supresión del art 52.d no significa que un empresario no pueda despedir a alguien de su plantilla por faltas de asistencia o impuntualidad, dado que podría argumentar esta razón para realizar lo que se conoce como despido disciplinario.