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Principales novedades campaña Renta 2018

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10 June 2019

Las principales novedades en la declaración IRPF 2018 son las siguientes:

 

1.- Rendimientos de trabajo. -

Reducción por obtención de rendimientos de trabajo.  Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos de trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las de trabajo superiores a 6500 euros.  Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

  1. Iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  2. Entre 13.155 y 16825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.155 euros anuales.

 

2.- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. -

Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento). La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales.

 

3.- Deducción por maternidad. -

Se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción de maternidad cuando la contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería.

Sean considera gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  2. Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  3. No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exento.

El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo:

  1. Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social.
  2. El importe total del gasto efectivo no subvencionado.

Nota importante no se podrá solicitar el abono anticipado como si se puede hacer con la deducción de maternidad.

 

4.- Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. -

Se incrementa el importe de la deducción hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legamente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, hasta 1.200 euros anuales. En el período impositivo 2018, estas deducciones se determinarán tomando en consideración sólo meses de agosto a diciembre.

 

5.- Obligaciones a declarar. –

  • Único pagador: 22.000 euros anuales.
  • Rendimientos de capital inmobiliario y mobiliario de 1.000 euros anuales, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
  • Se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros) cuando los rendimientos de trabajo procedan de más de un pagador.

 

6.- Deducción aplicable a les unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. -

Deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipará la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

 

7.- Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. -

Estarán exentos los premios cuyo importe integro sea igual o inferior a 10.000 euros.

En el ejercicio 2019 estarán exentos los premios cuyo importe integro sea igual o inferior a 20.000 euros.

En el ejercicio 2020 y posteriores estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.