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Contratación de personas con discapacidad

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23 January 2020

¿Sabe si su empresa cumple con la Ley?

Una de las medidas relevantes del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, para la integración laboral de personas con discapacidad ha sido el establecimiento de la obligación de la contratación de trabajadores con discapacidad mediante la fijación de una cuota de reserva en el empleo obligatoria para determinadas empresas. Esta obligación es objeto de atención por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dando lugar a campañas especificas de actuación cada cierto año en las empresas de nuestro país.

¿Cómo se calcula la cuota de reserva?

Si su empresa tiene 50 o más trabajadores, deberá calcular el promedio de su plantilla de los 12 meses anteriores y una vez determinado el número de trabajadores (teniendo en cuenta que los fijos, fijos discontinuos y temporales con contrato superior al año cuentan como una unidad, que los que no lleguen al año computan según los días trabajados y que además debe tener en cuenta excluir a administradores, TRADE y becarios) deberá aplicar un 2% redondeando el resultado a la baja. Hay que tener en cuenta que la Ley no especifica cuándo se debe realizar el cálculo, por lo que es aconsejable ir comprobando periódicamente si alcanza el umbral.

¿Puedo pedir medidas de excepcionalidad?

La obligación de la contratación de personas con discapacidad se puede evitar si no puede cumplir con esta obligación. Su empresa deberá solicitarlo expresamente al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y tendrá que acreditar las siguientes circunstancias:

Que una vez colgada una oferta de trabajo en el SEPE, dicho organismo no ha encontrado al candidato idóneo para el puesto de trabajo, emitiendo un certificado en el plazo no superior de 2 meses, acreditando la inexistencia de demandantes de empleo para la oferta presentada o bien, acreditar que en su caso existen causas productivas, organizativas, técnicas o económicas que dificultan la contratación, presentando una memoria explicando sus motivos sabiendo que la  Inspección de trabajo puede personarse en su empresa para comprobar si se cumple o no.  

Si se encuentra en el caso de que el SEPE no le respondiera, la solicitud se considerará estimada por silencio administrativo positivo teniendo una validez de 3 años.

Otras medidas alternativas pueden ser la de firmar un contrato con un centro especial de empleo para que le suministren materias primas, o firmar un contrato de servicios con un centro especial de empleo o con un autónomo discapacitado, ejemplo la realización de limpieza de sus instalaciones o bien, constituir un enclave laboral.

El incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo o de la aplicación de sus medias alternativas, puede constituir una infracción grave tipificada en el art. 15.2 de la LISOS.